¿Qué pasa con los alquileres de pisos y locales durante la crisis del coronavirus?
Desde que se decretó el estado de alarma, muchos se habrán hecho esta misma pregunta, puesto que una gran cantidad de locales han tenido que cerrar sus puertas temporalmente (ya sean locales comerciales, oficinas, o viviendas de temporada).
Pasa lo mismo con los arrendamientos de vivienda. Un ejemplo claro es el de los alquileres de pisos o habitaciones de estudiantes. Muchos de estos estudian lejos de sus casas, algunos, incluso en otro país (como es el caso de los estudiantes Erasmus), por lo que, a causa del coronavirus, se han visto obligados a volver a sus respectivas casas y dejar vacías estas viviendas.
En cuanto a la regulación de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda (normalmente locales de negocios), La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), opta por dejar al libre pacto de las partes todos los elementos del contrato; es decir, todos los criterios se rigen por la voluntad de las partes involucradas. Por ello, se deberán pactar todas aquellas cuestiones que les puedan interesar, y sólo en defecto de pacto se aplicarán las previsiones legales.
Con relación a la renta, la cantidad que el inquilino pagará por el arrendamiento será la que acuerden las partes sin que exista ningún condicionamiento legal en tal sentido. Lo normal será que se pacte la renta por meses o por años.
Las consecuencias de la pandemia están dejando a muchas personas sin ingresos y trabajo, lo que dificulta que puedan pagar el arrendamiento de su vivienda habitual o comercio. Esto se debe, tal y como hemos mencionado anteriormente, a que muchos de los locales se encuentran cerrados y sin actividad, existiendo por otra parte arrendadores necesitados del cobro de su renta. Además, varias fuentes afirman que las ayudas al alquiler son solo para contratos de vivienda habitual, no para pisos de estudiantes.
Es por ello que se están barajando determinadas respuestas para dar solución al problema, como, por ejemplo, la posible aplicación analógica del artículo 26 de la LAU que permite la suspensión del arrendamiento, que no aplazamiento, por la realización de obras de conservación o acordadas por una autoridad competente, de forma que se puede entender que nos encontramos ante una imposibilidad sobrevenida de origen legal que ordena el cierre al público de locales y establecimientos minoristas.
Por consiguiente, la mejor opción es sin lugar a duda la negociación entre las dos partes. Al fin y al cabo, se trata de una situación complicada de gestionar, en la que se debe buscar una forma justa y solidaria de repartir esas pérdidas entre los propietarios de los pisos alquilados y los inquilinos (estudiantes, trabajadores y demás). Puede que el mismo propietario decida perdonarte la renta, pero no siempre puede resultar tan sencillo.
Asesórate en cuanto a sucesos de este tipo, con el fin de llegar a un acuerdo que concluya, en la medida de lo posible, con la satisfacción de ambas partes (o con que al menos el beneficio de una de las partes no suponga el perjuicio de la otra).