Muchos piensan que llevar a cabo la administración de una comunidad es una tarea fácil, pero esto NO es así.
En general, la gente tiende a pensar que cualquiera puede administrar una comunidad, entendiendo que tan solo se trata de efectuar pagos a proveedores y controlar el cobro de los recibos a los copropietarios. Sin embargo, la administración de comunidades de propietarios necesita unos conocimientos financieros, legales, administrativos y técnicos.
Por ello, aunque cualquier persona del edificio puede ocupar el puesto de administrador sin tener en cuenta ninguna cualificación profesional, tener a una persona ajena a la comunidad de vecinos encargada y responsable de la gestión y administración de las tareas de la comunidad, suele ser una buena idea. Por lo tanto, si se decide nombrar a un administrador externo a la comunidad, este deberá estar suficientemente cualificado para poder ejercer como tal.
Pero, ¿en qué consiste exactamente la administración de una comunidad?
Un administrador de comunidades se encarga de gestionar los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las mismas. Para ello, según la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad (con o sin administrador) deberá cumplir con una serie de obligaciones, entre las que podemos destacar las siguientes:
1. Cada propietario, deberá contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Además, contribuirá, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca.
2. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. La convocatoria de la Junta la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria.
3. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario. Si algún piso o local perteneciese simultáneamente a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
4. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
5. En cuanto a las obras de conservación y accesibilidad, algunas serán de carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal). Estas actuaciones tendrán un carácter obligatorio en caso de que las reclame una Administración Pública o los propietarios. Al tratarse de actuaciones obligatorias, la Junta de propietarios sólo podrá intervenir para distribuir el coste de la derrama entre los propietarios y decidir cuáles son los métodos y los plazos de pago.
6. Respecto a las tomas de decisiones, dependiendo del tema a tratar se requerirán unas mayorías u otras, por lo que se seguirá lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
En resumen, la administración de comunidades es un aspecto trascendental para el bienestar de los usuarios y el buen funcionamiento e impecable mantenimiento de las instalaciones de una comunidad. Al ser un oficio que abarca muchas funciones que requieren conocimientos de muy distintas materias, un administrador debe mostrar transparencia en todas las cuestiones a tratar para mantener la confianza de la comunidad de vecinos.