El quebranto de una orden de protección consentido por la protegida, ¿tiene consecuencias para el agresor?, ¿y para la protegida?
Es regla general en este tema que la víctima no tiene la disponibilidad de la pena ni de la medida cautelar de alejamiento. El cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público, como es el caso, no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella. La necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy día como un interés colectivo.
No obstante, la circunstancia de que pueda ser la víctima la que solicite, proponga o reclame el acercamiento con el agresor sujeto a la orden de alejamiento no supone ninguna actuación delictiva para la víctima.
En cualquier caso, supondrá una actuación delictiva del obligado a cumplir la medida cautelar o pena de alejamiento, ya que en modo alguno puede alegar error de prohibición, pues es consciente, y así le habrá sido notificado, de que no puede acercarse ni aun cuando sea la víctima la que postule el acercamiento, ya que en cualquier caso conoce que la orden existe y bajo ningún concepto puede alterarla.
Además, ello no le supondrá ninguna exención de responsabilidad penal como autor del quebrantamiento de condena que en este caso concurriría aun cuando fuera la víctima la que provoca o propone la existencia del acercamiento.
Tampoco le sería aplicable ningún tipo de atenuante. Pero sí que podría influir en la determinación de la pena la circunstancia de que haya sido propiciado el acercamiento por la víctima, en cuyo caso, al no concurrir circunstancias agravantes, la pena que se impondría seguramente sería en su grado mínimo.
Ante situaciones derivadas de episodios relacionados con la violencia de género nuestros profesionales se ponen a disposición para prestar la asistencia y asesoramiento precisos.