No todos los contribuyentes van a poder reclamar la plusvalía, por lo que habrá que analizar caso por caso.
La primera referencia que habrá que tomar en cuenta, será si la venta de la vivienda o herencia de vivienda se ha realizado antes o después de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, del 8 de noviembre.
Dicha reforma entra en vigor a raíz de que el Tribunal Constitucional declarase la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía en su sentencia nº 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021.
Pues bien, a continuación se señalan algunos de los supuestos en los que se podrá reclamar dicha plusvalía:
1.- Cuando el contribuyente esté a la espera de que se le notifique la correspondiente liquidación.
2.- Los contribuyentes que estén en plazo para la presentación de la liquidación.
3.- Aquellos contribuyentes que cuenten con plazo para la declaración de una transmisión.
4.- Los contribuyentes que no declararon en su día dicho impuesto o no presentaron la correspondiente autoliquidación.
¡Reclama lo que te pertenece!